LEGISLACIÓN Y MEDIDAS RELATIVAS A HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN







EL pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de la salud pública provocada por el COVID-19.

 La rápida propagación del virus, tanto a nivel nacional como internacional, motivo la necesidad de reaccionar de forma rápida y adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

Todas estas medidas están recogidas en los siguientes Reales Decretos_- leyes: el Real decreto- ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Aquí adjunto este archivo del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde podemos encontrar estas medidas que modificaron la legislación y su jurisprudencia





Comunidad Autónoma de Andalucía «BOJA» núm. 30, de 27 de mayo de 2020 Referencia: BOJA-b-2020-90188



Medidas relativas a los establecimientos de hostelería, restauración.


Artículo 1. Aforo en establecimientos de hostelería y restauración. (Derogado).

 Artículo 2. Horarios en establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores. 

1. El horario máximo de cierre general de los establecimientos de hostelería sin música y con música se amplía en una hora, hasta las 03:00 horas, no siéndole aplicable la ampliación de una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos. 

2. Los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, se determinarán por los Ayuntamientos correspondientes, compatibilizando su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía, con las siguientes limitaciones:

 a) No podrán superar los márgenes de apertura y cierre generales previstos para cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento. 

b) En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrá exceder de las 03:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siendo de aplicación con carácter general a todos los municipios sin excepción alguna. 

 Artículo 3. Adecuación de la normativa presupuestaria para la financiación de los gastos de las medidas contra el COVID-19.

1. Con carácter excepcional para el presente ejercicio presupuestario podrán autorizarse generaciones de crédito de las previstas en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como consecuencia de cualquier otro ingreso, no previsto en el presupuesto inicial 

El crédito que se genere se destinará a financiar el Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19. Asimismo, con la misma vigencia temporal y en relación con lo establecido en el párrafo i) del artículo 46.3 del citado Texto Refundido, se considerará el remanente de tesorería de forma individualizada por cada entidad con contabilidad presupuestaria. 

2. En las generaciones de crédito a que se refiere el apartado 1, las medidas que eventualmente tuvieran que adoptarse a efectos de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se materializarán de forma efectiva una vez sean fijados por el Gobierno de la nación los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. 

3. En relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.5.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, relativo al procedimiento de utilización del remanente de tesorería, se habilita para el presente ejercicio presupuestario a la Consejería competente en materia de Hacienda, sin BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 13 más trámite, a la disminución mediante modificación presupuestaria de las partidas de financiación incondicionada de las Universidades públicas de Andalucía para el año 2020, minorando por dicha cifra los compromisos contables, y autorizando la utilización del Remanente de Tesorería de las mismas para el restablecimiento del equilibrio de sus Presupuestos o para la realización de inversiones con carácter extraordinario, y todo ello con el objetivo de contribuir a la financiación de los gastos en relación con la lucha contra el COVID-19, o para la reactivación económica, social o de fomento de empleo, derivado de dicha crisis sanitaria. 

4. A los ingresos derivados de precios públicos que estén incluidos en el remanente de tesorería de ejercicios anteriores que se integre en el Fondo de Emergencia Social y Económico contra el COVID-19, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 151 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), la Consejería de Hacienda, Industria y Energía adoptará las medidas necesarias de carácter presupuestario para la instrumentación y dotación presupuestaria del Fondo de Emergencia Social y Económica

 (BOJA, 2020)

Bibliografía

BOJA. (27 de mayo de 2020). Recuperado el 27 de abril de 2022, de Departamento Comunidad Autónoma Andalucía: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2020-90188&p=20200619&tn=2

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